Artículo 209. No cabe la demanda de nulidad por falta de solemnidad en el acta del matrimonio, cuando a la existencia de esa acta esté unida la posesión de estado matrimonial.
Artículo 209
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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