Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 210

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VI De los matrimonios nulos e ilícitos

Artículo 210. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo otorgue expresamente y no puede trasmitirse por herencia ni por cualquier otro título. No obstante, los herederos podrán continuar la demanda puesta por aquel a quien hereden.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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