Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2152

TITULO SEGUNDO De la compra-venta · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2152. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I. Si así se hubiere convenido;

II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto renta;

III. Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1960 y 1961.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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