Artículo 228. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer para corromper a los hijos de ambos o de cualquiera de ellos, son causa de divorcio. La tolerancia en la corrupción que es motivo de divorcio, debe consistir en actos positivos y no en simples omisiones.
Artículo 228
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VII Del divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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