Artículo 229. Para que la enajenación mental incurable sea causa de divorcio es necesario que haya transcurrido un año desde que comenzó a padecerse la enfermedad.
Artículo 229
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VII Del divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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