Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 239

TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VII Del divorcio

Artículo 239. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado que se halle, si aún no se hubiere dictado sentencia ejecutoria. En tal caso los cónyuges deberán denunciar su reconciliación al Juez, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.