Artículo 238. Las demás causas previstas por el artículo 226 tampoco podrán alegarse para pedir el divorcio, cuando de una manera expresa o tácita se hubiere manifestado la voluntad de renunciar al derecho que de ellas nace.
Artículo 238
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VII Del divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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