Artículo 237. Ninguna de las causas enumeradas en los incisos I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 226 pueden alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón expreso o tácito.
Artículo 237
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO VII Del divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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