Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2564

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO III De la administración de la sociedad

Artículo 2564. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad. El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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