Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2765

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO III De la hipoteca necesaria

Artículo 2765. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2761 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2821, fracción I, salvo lo dispuesto en el

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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