Artículo 283. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible para el marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que procedieron al nacimiento.
Artículo 283
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO I De los hijos de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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