Artículo 289. Este derecho será ejercitado por el tutor del marido cuando esté, bajo tutela por demencia, imbecilidad u otro motivo que lo prive de la inteligencia. Si el tutor no lo ejercitare, el marido después de haber salido de la tutela y dentro de los sesenta días siguientes a que haya cesado el impedimento, podrá deducir la acción respectiva.
Artículo 289
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO I De los hijos de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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