Artículo 290. Si el marido, tenga o no tutor muere sin recobrar la razón, sus herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.
Artículo 290
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO I De los hijos de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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