Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 30

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 30. Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo anterior.

La infracción de esta regla, producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Juez del Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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