Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 29

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 29. Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán "Formas del Registro Civil", las actas a que se refiere el

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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