Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 315

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO III De la legitimación

Artículo 315. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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