Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 317

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO III De la legitimación

Artículo 317. Pueden también gozar de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta. CAPITULO IV

Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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