Artículo 318. Respecto a la madre, la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta del solo hecho del nacimiento. Con relación al padre, sólo se establece por reconocimiento voluntario o por resolución judicial que declare la paternidad.
Artículo 318
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO III De la legitimación
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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