Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 319

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO III De la legitimación

Artículo 319. Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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