Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 321

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio

Artículo 321. Sin embargo, el reconocimiento que haga un menor puede ser revocado probando que sufrió engaño al hacerlo. Esta acción sólo puede intentarse dentro de los cuatro años siguientes a la mayor edad de quien hizo el reconocimiento. El hijo que aún no ha nacido y el que ha muerto y dejó descendencia, pueden ser reconocidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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