Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 322

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio

Artículo 322. El hijo puede ser reconocido por los dos padres a la vez o sólo por uno. Si el reconocimiento lo hace sólo uno, producirá efectos respecto de él, pero no respecto del otro progenitor.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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