Artículo 322. El hijo puede ser reconocido por los dos padres a la vez o sólo por uno. Si el reconocimiento lo hace sólo uno, producirá efectos respecto de él, pero no respecto del otro progenitor.
Artículo 322
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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