Artículo 323. El reconocimiento no puede revocarse y si se hizo en testamento, aunque éste se revoque, el reconocimiento queda firme.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1971)
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Artículo 323. El reconocimiento no puede revocarse y si se hizo en testamento, aunque éste se revoque, el reconocimiento queda firme.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1971)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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