Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 344

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio

Artículo 344. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho:

I. A llevar el apellido del que lo reconoce. II. A ser alimentado por éste;

III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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