Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 346

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción

Artículo 346.- Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos. Se deberá acreditar, además, los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

En igualdad de condiciones, se preferirá al que haya acogido al menor que se pretenda adoptar.

(REUBICADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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