Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 365

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción

Artículo 365. Los hijos cualquiera que sea su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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