Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 366

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción

Artículo 366. Los hijos menores de edad, no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes a quienes corresponda ejercerla conforme a la ley.

La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos.

(REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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