Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 368

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO I De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos

Artículo 368. Los progenitores que han reconocido a un hijo nacido fuera de matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad.

Si no viven juntos, se observará en el caso lo dispuesto en los artículos 335 y 336.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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