Artículo 370. Si los padres de un hijo nacido fuera de matrimonio que viven juntos se separan, continuará ejerciendo la patria potestad, en caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, el progenitor que designe el Juez, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo.
(REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 1998)