Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 371

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO I De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos

Artículo 371. A falta del padre, ejercerán la patria potestad sobre el hijo reconocido, indistintamente, los ascendientes a que se refiere la fracción II del artículo 367, bajo las disposiciones ahí previstas.

(REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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