Artículo 373. El hijo sujeto a la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2001)
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO I De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Artículo 373. El hijo sujeto a la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2001)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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