Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 374

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO I De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos

Artículo 374. Es obligación de los que ejercen la patria potestad o tengan la custodia, el educar a los hijos, buscando su mejor desarrollo moral, educativo, social, económico y familiar.

Cuando no se cumpla con la obligación referida, cualquier persona podrá hacerlo del conocimiento de las autoridades administrativas estatales o municipales competentes, consejos tutelares locales, sistemas para el desarrollo integral de la familia, o bien ante el Ministerio Público, para que se promueva lo que proceda.

(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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