Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 367

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción

Artículo 367. La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce:

I. Por el padre y la madre; y,

II. Por el abuelo y la abuela paternos, o por el abuelo y la abuela maternos, indistintamente, tomando en consideración con cuáles de ambos pueden tener los hijos mejor desarrollo moral, educativo, social, económico y familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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