Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 369

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO I De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos

Artículo 369. En los casos previstos en los artículos 335 y 336 si uno de los padres, por cualquiera circunstancia deja de ejercer la patria potestad, entrará a ejercerla el otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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