Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 4

Artículo 4. La capacidad jurídica es igual para todos sin distinción de sexos, nacionalidades, razas, culturas ni religiones. En consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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