Artículo 5. Nadie puede ser privado de sus derechos civiles, sino en los casos previstos por la ley y con los requisitos que ésta señala.
Artículo 5
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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