Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 445

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VI De la tutela dativa

Artículo 445. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo anterior, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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