Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 446

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VII De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser

Artículo 446. No pueden ser tutores aunque estén anuentes en desempeñar el cargo:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad que estén bajo tutela;

III. Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

IV. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

V. El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la propiedad; VI. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;

VII. Los que al diferirse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII. Los deudores del incapacitado en cantidad considerable a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX. Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia;

X. El que no esté domiciliado en el lugar en que debe ejercer la tutela;

XI. Los empleados públicos de hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria, o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII. El que padezca enfermedad crónica o contagiosa;

XIII. Los demás a quienes lo prohibe la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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