Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 470

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO IX De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

Artículo 470. La hipoteca o prenda y en su caso la fianza se darán:

I. Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos, durante esos mismos años;

II. Por el valor de los bienes muebles;

III. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio de un quinquenio, a elección del juez;

IV. En los negocios mercantiles e industriales por el veinte por ciento de las mercancías y demás efectos muebles, calculados por los libros si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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