Artículo 470. La hipoteca o prenda y en su caso la fianza se darán:
I. Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos, durante esos mismos años;
II. Por el valor de los bienes muebles;
III. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio de un quinquenio, a elección del juez;
IV. En los negocios mercantiles e industriales por el veinte por ciento de las mercancías y demás efectos muebles, calculados por los libros si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.