Artículo 471. A pedimento del tutor o curador, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la garantía si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo precedente, aumentan o disminuyen durante la tutela.
Artículo 471
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO IX De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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