Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 472

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO IX De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

Artículo 472. Si el tutor deja pasar tres meses después de aceptado su nombramiento, sin dar la garantía que previene la ley, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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