Artículo 54. Las constancias que comprueben el estado civil de las personas, a que se refiere el artículo anterior serán presentadas a la Oficina del último domicilio que tuvo en Michoacán el interesado o su representante legítimo. Se levantará el acta respectiva que contendrá la inserción de tales constancias.
Artículo 54
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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