Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 56

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 56. Las faltas accidentales o temporales de los Jueces del Estado Civil, se llenarán por las mismas personas que los reemplazan cuando están impedidos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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