Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 55

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 55. Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado, podrá anotarse a petición de parte o cuando lo prevenga la ley o la autoridad judicial, al margen del acta relativa. Al expedirse copia de esta acta se insertarán las anotaciones que lleve.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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