Artículo 57. El Primer Secretario de Gobierno podrá sancionar al Director y jueces del Registro Civil en los términos de la Ley Orgánica de la institución.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 57. El Primer Secretario de Gobierno podrá sancionar al Director y jueces del Registro Civil en los términos de la Ley Orgánica de la institución.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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