Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 57

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 57. El Primer Secretario de Gobierno podrá sancionar al Director y jueces del Registro Civil en los términos de la Ley Orgánica de la institución.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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