Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 558

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIV Del curador

Artículo 558. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

I. Los comprendidos en el artículo 442;

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 1971)

II. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, en el caso previsto en la fracción III del artículo 573.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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