Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 669

TITULO DUODECIMO Del patrimonio de familia · CAPITULO II De los efectos de la institución

Artículo 669. Faltando el jefe de familia, seguirá como tal en cuanto tenga relación con el patrimonio que es objeto de esta ley, la persona que de la misma familia beneficiaria designe aquél en su testamento, o si todos fueren incapacitados, el tutor de ellos. A falta de designación, será jefe la persona que los miembros de la familia elijan de entre ellos mismos por mayoría de votos, a no ser que haya persona en quien recaiga y que ejerza la patria potestad, que no podrá ser excluída. Los menores serán representados en la elección del mismo modo que en el caso de la fracción I del artículo 676.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.