Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 670

TITULO DUODECIMO Del patrimonio de familia · CAPITULO II De los efectos de la institución

Artículo 670. Todos los miembros de la familia beneficiaria, mientras no se separen de ella por matrimonio u otra causa, gozarán de los mismo derechos para habitar en la casa o disfrutar de los productos del terreno.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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