Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 672

TITULO DUODECIMO Del patrimonio de familia · CAPITULO III De las exenciones que se conceden

Artículo 672. En el Periódico Oficial se harán gratuitamente las publicaciones a que se refiere la fracción II de dicho artículo 654.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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