Artículo 674. Los inmuebles que se hayan constituido en patrimonio de familia o que se constituyeren en lo sucesivo, estarán exentos de pago de impuestos sobre la propiedad, durante un año, contado desde la fecha de la fundación.
Artículo 674
TITULO DUODECIMO Del patrimonio de familia · CAPITULO III De las exenciones que se conceden
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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