Artículo 95. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce;
II. La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos del 144 al 147;
III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
IV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, cáncer, lepra, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.
Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos que tuvieren cualquier empleo del Estado.
V. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;
VI. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.